Montevideo, 29 de Setiembre de 2010
Canelones. Visita de Daniel Mañana
El diputado Daniel Mañana (Alianza Nacional), autor del proyecto de ley que busca eliminar la incompatibilidad de percibir una jubilación con el hecho de realizar, en paralelo, una actividad similar a la que dio origen a dicha jubilación, visitará hoy miércoles Canelones. Estará acompañado por el diputado Luis Lacalle Pou que apoya dicho proyecto
Diputados Luis Lacalle Pou – Daniel Mañana.
Medios de prensa Canelones
• Pando
Hora 08.30 El Molino por teléfono Renzo Gabrielle 2922490 // 2922509 099083628
Hora 09.15 Radio Continental en vivo Cecilia ( 40´)22925600 // 2922512 // 2924440
Hora 10.00 Cable de Pando ( 10¨) Renzo Gabrielle 099083628
• Tala
Hora 11.20 Cable Tala ( 10¨) Ignacio Olivera 096222283
Hora 11.40 Radio Uno ( 10¨) 099698706 Bentancur
Hora 12.00 Radio Naturaleza (15¨)- Adahir Pérez 099642702
• San Ramón
Hora 12.45 FM. San Ramón ( 15¨) Claudia Robaina 099343224
Hora 13.00 Cable en puerta de la radio Fernando Ancho 03123647 099068513
• Las Piedras
Hora 14.30 Cable Canal 11 (20¨) Duillo 094501803
Hora 15.30 Radio Cristal ( 15¨) Eduardo Taboada 094011651
• Canelones
Hora 16.30 Canal 8 ( 15¨) Néstor Rodríguez 099331842
Hora 16.45 Patricia Mango en la Puerta del canal 094238663
• Santa Lucia
Hora 17.30 Juan C. Perdomo Canal y Radio 096549905 ( 30¨)
COMUNICADO DE PRENSA
El diputado Daniel Mañana (Alianza Nacional) por el Departamento de Río Negro, autor del proyecto de ley "que busca eliminar la incompatibilidad de percibir una jubilación con el hecho de realizar, en paralelo, una actividad similar a la que dio origen a dicha jubilación" visitará en el día de mañana miércoles 29 de setiembre el Departamento de Canelones.
Mañana estará acompañado por el diputado de dicho departamento Luis Lacalle Pou que apoya dicho proyecto y visitarán diferentes localidades para hacer difusión del citado proyecto.
La normativa vigente establece como incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación, con excepción de quienes ejercen cargos docentes. "La realidad indica, y dado lo exiguo de los montos que perciben la mayoría de los jubilados, que gran cantidad de personas que se jubilan continúan trabajando o vuelven a trabajar en la misma actividad por la que se jubilaron"
El proyecto elimina esa incompatibilidad, pero pone dos excepciones: si la nueva actividad remunerada se realiza en la misma empresa en la cual se cumplieron los servicios registrados en los diez últimos años, (salvo la docencia), y si la nueva actividad incluye "tareas que le impongan riesgo de vida, afecten su integridad física o mental, o lo sometan a un alto grado de esfuerzo en su sistema neuromotor".
ADJUNTAMOS PROYECTO DEL DIPUTADO DANIEL MAÑANA (AN-PN)
Exposición de motivos
Se somete a consideración del Parlamento Nacional el Proyecto de Ley adjunto, que básicamente elimina laincompatibilidad entre la percepción de jubilación común con la realización de una actividad similar a la que dio origen a dicha jubilación.
La normativa vigente corresponde al inciso 2º del artículo 68 y al artículo 74 del llamado Acto Institucional No 9. La primera norma citada refiere a la “acumulación de servicios” en caso de reingreso a la actividad, y la segunda norma (art.74) establece como incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación, con excepción de quienes ejerzan cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados los que podrán, además, exclusivamente en base a los mismos, integrar una jubilación compatible con otra actividad no docente.
La realidad indica, y dado lo exiguo de los montos que perciben la mayoría de los jubilados, que gran cantidad de personas que se jubilan continúan trabajando o vuelven a trabajar en la misma actividad por la que se jubilaron – y no necesariamente en el mismo empleo y para la misma empresa -, como forma de complementar los ingresos que le disminuyen notoriamente luego dejubilarse. Y además, agrego, ese nuevo trabajo – dependiente o no dependiente -, pasa a ser informal de acuerdo a las trabasde la normativa vigente transcripta.
Para muestra de la disminución de los ingresos, basta citar a la ley No.18.395, llamada de “Flexibilización del régimen deacceso a beneficios jubilatorios” recientemente aprobada y vigente a partir del 1º de febrero de 2009, la que estableció en su artículo 2º que para la jubilación común, la
asignación de jubilación será de un 45% del sueldo básico jubilatorio respectivo, cuando se computen 30 años de servicios.
Es decir, tenemos una realidad que obliga a un sector de nuestra población – adultos mayores – a querer complementar sus exiguos ingresos, pero que no pueden hacerlo con una actividad complementaria, sin renunciar a percibir dichos ingresos jubilatorios o realizar su actividad de manera informal. Por esta realidad:
- Se fomenta el trabajo denominado “en negro”;
- Se deja al margen de la normativa laboral a un importante sector de la población;
- Nuestro sistema previsional deja de percibir ingresos;
- Existe gran incertidumbre del trabajador jubilado, en cuanto a que en cualquier momento puede ser privado de sus prestaciones de pasividad.
En el análisis del Proyecto de Ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, del mismo surge que básicamente se hace compatible la nueva actividad del jubilado con la jubilación común generada por la misma actividad, siempre que se den determinadas condiciones, a saber:
a) La nueva actividad no se realice en la o las mismas empresas en las cuales se cumplieron los períodos registrados en los diez últimos años de su Historia Laboral, salvo los servicios prestados en actividades docentes. Por qué se estima necesaria esta limitante? Porque se quieren impedir aquellas situaciones por las cuales un trabajador se vea presionado por su empleador a jubilarse y seguir trabajando en la misma empresa y a los efectos de reducir los costos laborales.
b) Los nuevos servicios no sean bonificados, porque no se puede habilitar a que un jubilado vuelva a la actividad realizando tareas que le impongan riesgo de vida, afecten su integridad física o mental, o lo sometan a un alto grado deesfuerzo en su sistema neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica.
De dichas limitantes, se excluyen los servicios prestados en actividades docentes, por entenderse y de acuerdo a la tradición de nuestra normativa, que dicha actividad docente puede ser compatible con la pasividad.
Corresponde transcribir parte de un artículo publicado en el Semanario Búsqueda el 4 de febrero de 2010, bajo la firma del Sr Tomas Linn (“Que cada uno elija cómo vivir su jubilación”), directamente vinculado a la problemática tratada en el Proyecto deLey adjunto:
“Una reforma imprescindible y acorde a los tiempos que corren deberá ser la eliminación de absurdas prohibiciones que rigen para los jubilados. Este cambio nada tiene que ver con tocar a las AFAP: ellas sólo deben modificarse para mejorarlas, no neutralizarlas. Más bien me refiero a terminar con las severas limitaciones que tienen las personas, una vez jubiladas, para hacer tareas, darse gustos en lo laboral, ganar un sobresueldo y seguir siendo útiles a la sociedad. Modificar eso implicaría un cambio radical respecto a cómo la sociedad define a un jubilado y debería ser un desafío urgente para el nuevo gobierno.”
Más adelante dice el columnista: “Hace unos meses, un colega y amigo, Raúl Ronzoni (junto con Mauricio Rodríguez), publicó un libro llamado “Viejos son los trapos”. Los autores entrevistaron a figuras conocidas que habían cruzado (varias por mucho) la barrera de la edad jubilatoria de los 65. Todas desarrollaban alguna actividad, aunque no fuera la que los distinguiera en el punto culminante de sus carreras, y todas sentían que esa actividad era útil para otros y mostraban que aún tenían mucho para dar.
Las normas vigentes establecen una barrera infranqueable. Quien se retira no puede realizar ningún trabajo rentado, no importa cuán poco sea o cuán diferente sea respecto al que ejerció buena parte de su vida. Si alguien quisiera ganarse unos pesos en una tarea de escasas horas y sólo en algunos días de la semana, automáticamente pierde su derecho a jubilación. Se trata deuna norma arbitraria, injusta, anacrónica y en desacuerdo con las tendencias del mundo.”
Y luego agrega: “La persona que se jubila, por lo general al tener entre 60 y 65 años, puede sentir que la edad pesa en cuanto a cumplir con el rigor de una jornada y un horario completo. Aún así, con su experiencia acumulada, puede hacer tareas deconsultor, de asesoramiento e incluso tareas manuales acordes a su estado físico. Esa sensación de que no sólo suma ingresos
(aunque ello sea importante) sino que se mantiene vigente y sigue en el escenario de la vida, con ganas de rendir hasta donde sus fuerzas lo permitan, necesariamente genera satisfacción y una idea de vida plena que premia y estimula.”
Por el contenido del Proyecto de Ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, es de justicia contemplar las situaciones a que el mismo refiere, ya que contempla una realidad que no puede ser negada y que es la de los jubilados que realizan trabajos acordes a su edad y así complementan sus ingresos. Constituye una modificación trascendente a nuestro derecho positivo, que suponemos va a contar con el apoyo necesario para su aprobación. En consecuencia, se estima necesaria y hasta imprescindible, la consideración y aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto de Ley
Artículo único. (Compatibilidad)
Es compatible la percepción de jubilación común con el desempeño de una nueva actividad remunerada posterior a dicha jubilación, y amparada dicha actividad por el mismo sector de afiliación al Banco de Previsión Social.
No regirá la compatibilidad referida en el inciso precedente:
a) Si la nueva actividad remunerada se realizare en la o las mismas empresas en las cuales se cumplieron los servicios registrados en los diez últimos años de la correspondiente Historia Laboral, salvo los servicios prestados en actividades docentes.
b) Si la nueva actividad remunerada fuere bonificada, salvo los servicios prestados en actividades docentes.
Para proceder a la acumulación de servicios regirá lo establecido en el inciso 3º del artículo 68 e inciso 3º del artículo 74, ambos del llamado Acto Institucional No 9, con la única modificación de no ser exigible el requisito de la suspensión en el goce de la pasividad ya otorgada.
Daniel Mañana
Representante Nacional
SANDRA CASTRO
SECRETARIA DIPUTADO DANIEL MAÑNA
Diputado Daniel Mañana.
Secretaria. Tel-9249591
Tel/Fax. (02) 924 5576
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Sitio Web: www.dmaniana.depolitica.com.uy
Montevideo – Uruguay
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