Con el voto en contra de los ediles del Partido Colorado, Dr. Duilio Pinazo, Juan Carlos Serres y de
Los ediles del Partido Colorado Dr. Duilio Pinazo y Juan Carlos Serres, y
Los repartidos 300 y 301 de las Comisiones de Legislación y Hacienda Integradas (informe en Mayoría), firmados por los ediles
Maestro Fernando Quintana, Escribano Pablo Delgrosso, Dr Marcelo CAsaretto, Edén Picar del Partido Nacional y los ediles José Luis Almirón y Miguel Vila del Frente Amplio.
Estos ediles que forman parte de las comisiones de Legislación y Hacienda, acordaron en el repartido 300 ceder los derechos de cobre emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales, necesarios para
Se fijan valores que regiran a partir del 1 de enero del 2012 en función de lo dispuesto por
Al entrar los valores asignados en vigencia el 1 de enero del 2012 se determina la necesidad de introducir modificaciones, en algunos ar´ticulos del Presupuesto vigente, relacionados con los criterios de determinación del Impuesto y sus bonificaciones.
Por lo tanto
DECRETA
Art 1) Modificase “ad Referéndum” de la intervención del Tribunal de Cuentas de
Art. 43 Criterios de Determinación montos imponibles y alícuotas)
De acuerdo a las normas establecidas por el Sistema único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) aprobadas por el Congreso de Intendentes a partir del Ejercicio año 2012 se determinan las siguientes categorías de vehículos
GRUPO A. autos y camionetas.
GRUPO B. Camiones
GRUPO C. Motos, motonetas, ciclomotores y similares.
GRUPO D. Ambulancias, remises, vehículos escolares, vehículos de alquiler sin chofer y similares.
GRUPO E. Otros vehículos no considerados en los anteriores (incluye taxis)
1) Valores de patente de vehículos Grupo A
Para los incorporados antes del 1º de Enero de 2012, se aplicará la tabla de valores del tributo de patente de rodados vehicular ejercicio 2012 elaborada por
Establéceles que a los efectos de analizar el valor de las patentes y de los aforos vehiculares resultantes del nuevo criterio aplicable, se creó una Comisión de Aforos de carácter permanente, con los fines de convalidación de lo actuado por
Para los empadronados a partir del 1 de enero de 2012, se aplicará el “Valor en Aduana” más Tributos Aduaneros, más IMESI adelanto proporcionado por
El valor proporcionado por
2) Valores de patente de vehículos Grupo B.
Para los camiones y otros vehículos de transporte terrestre profesional de carga que cumplieran con lo establecido en el Decreto Nº 349/2001 del Poder Ejecutivo y otros vehículos utilitarios destinados al transporte de carga con una capacidad mayor a 1500 kilos, se aplicará una alícuota del 1, 5% (uno coma cinco por ciento) sobre la tabla de Aforos confeccionada por
De acuerdo a lo previsto en el Decreto 142/ 2007 de
Estos vehículos, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial gozarán de una bonificación de hasta el 32% (treinta y dos por ciento) sobre el valor de patente.
3) Valores de patentes de vehículos Grupos C;D y E
3.1 Sobre la tabla de Aforos confeccionada por
a) motos, motonetas, ciclomotores y similares, se aplicará una alícuota del 2, 5% (dos coma cinco por ciento)
b) taxis, ambulancias, vehículos escolares, vehículos de alquiler y de transporte de pasajeros, se aplicará una alícuota del 1, 5%
c) Omnibuses, se aplicará una alícuota del 1%
3. 2 Vehículos de alquiler sin chofer, abonarán 25 Unidades Reajustables por año.
3. 3 Sobre los vehículos que se dirán, se aplicarán los siguientes valores anuales determinados al 1º de enero de 2012 los que se actualizarán anualmente por hasta el 100% del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística por el período anual vencido en el mes de noviembre del año inmediato anterior.
a) zorras de motos, $ 173
b) zorras de hasta 1000 kilos de capacidad de carga, $ 434.
c) zorras de hasta 3000 kilos de capacidad de carga $726.
d) zorras de dos ejes y casas rodantes, $ 2609.
e) zorras y semi remolques de tres ejes o más, maquinaria vial e industrial y otros vehículos sin propulsión propia $ 3189.
Art 2 Modificase “Ad referéndum” de
Art 46 Bonificaciones
A partir del 1 de enero de 2012, regirá para este impuesto la bonificación prevista en el artículo 195 de esta ley, a excepción los vehículos del Grupo A del Artículo 43 los que tendrán la siguiente bonificación.
Bonificación por pago en fecha, descuento del 10% en cada cuota pagada antes de la fecha de vencimiento.
Bonificación por Pago Contado También regirá para este impuesto la bonificación prevista en el artículo 196 de esta ley.
En caso de empadronamientos efectuados con posterioridad al vencimiento de la primera cuota, la bonificación por pago contado se concede si se abona la totalidad del tributo anual restante al momento de realizarse los citados actos, a excepción de los vehículos del Grupo A.
Art 3. Modificase “Ad Referéndum” de
Art 195 Bonificaciones por buen pagador.
Los contribuyentes que estuvieren al día en el pago de cada uno de los tributos que posean este beneficio, de acuerdo al calendario de vencimientos que fijará anualmente el Ejecutivo Departamental, gozarán de una bonificación por buen pagador de hasta un 5% del mismo. Se aplicará a razón de un 1% por año y por tributo hasta alcanzar en el Ejercicio 2015 el máximo previsto precedentemente.
Art 4 remítase al Tribunal de Cuentas de
En diálogo con
Se debatió en el plenario sobre las mayorías que se necesitaban para votar los repartidos, y
Aparte entiende contrariamente a lo que dice la ley aprobada en este mes que sí se está menoscabando competencias constitucionales de los Gobiernos Departamentales y que la misma ley establece que el intendente solamente debe dar cuenta a
También entendió
No compartió además votar los dos repartidos en conjunto ni que se modificara “ad referéndum” de
La edila nacionalista además dijo que cuando el próximo año la gente tenga que ir a pagar en Río Negro la patente de rodados, se encontrará en todas las categorías con subas, que si bien se argumenta que no son importantes, hasta el momento, nadie nos ha explicado por categoría y en dinero, cuánto más tendrá que pagar el contribuyente.
“Las sorpresas se verán el próximo año, y en lo personal, no voy a ser responsable de votar para solucionar un problema político con una ley que entiendo además es inconstitucional. Eso lo dirán los juristas, pero si permitimos ir haciendo estas cosas, pronto
“En este caso quedó demostrado que el fin justifica los medios y si para lograr un acuerdo político nacional por el tema de las patentes de rodados se tiene que pasar por arriba de
“Me asombró ver tan unidos a los ediles del Frente Amplio y del Partido Nacional, llegado un momento de la reunión de
“Tenemos que esperar ahora la guerra de la patentes de los camiones” dijo Dodera.
Con el voto en contra de los ediles del Partido Colorado, Dr. Duilio Pinazo, Juan Carlos Serres y de
Los ediles del Partido Colorado Dr. Duilio Pinazo y Juan Carlos Serres, y
Los repartidos 300 y 301 de las Comisiones de Legislación y Hacienda Integradas (informe en Mayoría), firmados por los ediles
Maestro Fernando Quintana, Escribano Pablo Delgrosso, Dr Marcelo CAsaretto, Edén Picar del Partido Nacional y los ediles José Luis Almirón y Miguel Vila del Frente Amplio.
Estos ediles que forman parte de las comisiones de Legislación y Hacienda, acordaron en el repartido 300 ceder los derechos de cobre emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales, necesarios para
Se fijan valores que regiran a partir del 1 de enero del 2012 en función de lo dispuesto por
Al entrar los valores asignados en vigencia el 1 de enero del 2012 se determina la necesidad de introducir modificaciones, en algunos ar´ticulos del Presupuesto vigente, relacionados con los criterios de determinación del Impuesto y sus bonificaciones.
Por lo tanto
DECRETA
Art 1) Modificase “ad Referéndum” de la intervención del Tribunal de Cuentas de
Art. 43 Criterios de Determinación montos imponibles y alícuotas)
De acuerdo a las normas establecidas por el Sistema único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) aprobadas por el Congreso de Intendentes a partir del Ejercicio año 2012 se determinan las siguientes categorías de vehículos
GRUPO A. autos y camionetas.
GRUPO B. Camiones
GRUPO C. Motos, motonetas, ciclomotores y similares.
GRUPO D. Ambulancias, remises, vehículos escolares, vehículos de alquiler sin chofer y similares.
GRUPO E. Otros vehículos no considerados en los anteriores (incluye taxis)
1) Valores de patente de vehículos Grupo A
Para los incorporados antes del 1º de Enero de 2012, se aplicará la tabla de valores del tributo de patente de rodados vehicular ejercicio 2012 elaborada por
Establéceles que a los efectos de analizar el valor de las patentes y de los aforos vehiculares resultantes del nuevo criterio aplicable, se creó una Comisión de Aforos de carácter permanente, con los fines de convalidación de lo actuado por
Para los empadronados a partir del 1 de enero de 2012, se aplicará el “Valor en Aduana” más Tributos Aduaneros, más IMESI adelanto proporcionado por
El valor proporcionado por
2) Valores de patente de vehículos Grupo B.
Para los camiones y otros vehículos de transporte terrestre profesional de carga que cumplieran con lo establecido en el Decreto Nº 349/2001 del Poder Ejecutivo y otros vehículos utilitarios destinados al transporte de carga con una capacidad mayor a 1500 kilos, se aplicará una alícuota del 1, 5% (uno coma cinco por ciento) sobre la tabla de Aforos confeccionada por
De acuerdo a lo previsto en el Decreto 142/ 2007 de
Estos vehículos, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial gozarán de una bonificación de hasta el 32% (treinta y dos por ciento) sobre el valor de patente.
3) Valores de patentes de vehículos Grupos C;D y E
3.1 Sobre la tabla de Aforos confeccionada por
a) motos, motonetas, ciclomotores y similares, se aplicará una alícuota del 2, 5% (dos coma cinco por ciento)
b) taxis, ambulancias, vehículos escolares, vehículos de alquiler y de transporte de pasajeros, se aplicará una alícuota del 1, 5%
c) Omnibuses, se aplicará una alícuota del 1%
3. 2 Vehículos de alquiler sin chofer, abonarán 25 Unidades Reajustables por año.
3. 3 Sobre los vehículos que se dirán, se aplicarán los siguientes valores anuales determinados al 1º de enero de 2012 los que se actualizarán anualmente por hasta el 100% del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística por el período anual vencido en el mes de noviembre del año inmediato anterior.
a) zorras de motos, $ 173
b) zorras de hasta 1000 kilos de capacidad de carga, $ 434.
c) zorras de hasta 3000 kilos de capacidad de carga $726.
d) zorras de dos ejes y casas rodantes, $ 2609.
e) zorras y semi remolques de tres ejes o más, maquinaria vial e industrial y otros vehículos sin propulsión propia $ 3189.
Art 2 Modificase “Ad referéndum” de
Art 46 Bonificaciones
A partir del 1 de enero de 2012, regirá para este impuesto la bonificación prevista en el artículo 195 de esta ley, a excepción los vehículos del Grupo A del Artículo 43 los que tendrán la siguiente bonificación.
Bonificación por pago en fecha, descuento del 10% en cada cuota pagada antes de la fecha de vencimiento.
Bonificación por Pago Contado También regirá para este impuesto la bonificación prevista en el artículo 196 de esta ley.
En caso de empadronamientos efectuados con posterioridad al vencimiento de la primera cuota, la bonificación por pago contado se concede si se abona la totalidad del tributo anual restante al momento de realizarse los citados actos, a excepción de los vehículos del Grupo A.
Art 3. Modificase “Ad Referéndum” de
Art 195 Bonificaciones por buen pagador.
Los contribuyentes que estuvieren al día en el pago de cada uno de los tributos que posean este beneficio, de acuerdo al calendario de vencimientos que fijará anualmente el Ejecutivo Departamental, gozarán de una bonificación por buen pagador de hasta un 5% del mismo. Se aplicará a razón de un 1% por año y por tributo hasta alcanzar en el Ejercicio 2015 el máximo previsto precedentemente.
Art 4 remítase al Tribunal de Cuentas de
En diálogo con
Se debatió en el plenario sobre las mayorías que se necesitaban para votar los repartidos, y
Aparte entiende contrariamente a lo que dice la ley aprobada en este mes que sí se está menoscabando competencias constitucionales de los Gobiernos Departamentales y que la misma ley establece que el intendente solamente debe dar cuenta a
También entendió
No compartió además votar los dos repartidos en conjunto ni que se modificara “ad referéndum” de
La edila nacionalista además dijo que cuando el próximo año la gente tenga que ir a pagar en Río Negro la patente de rodados, se encontrará en todas las categorías con subas, que si bien se argumenta que no son importantes, hasta el momento, nadie nos ha explicado por categoría y en dinero, cuánto más tendrá que pagar el contribuyente.
“Las sorpresas se verán el próximo año, y en lo personal, no voy a ser responsable de votar para solucionar un problema político con una ley que entiendo además es inconstitucional. Eso lo dirán los juristas, pero si permitimos ir haciendo estas cosas, pronto
“En este caso quedó demostrado que el fin justifica los medios y si para lograr un acuerdo político nacional por el tema de las patentes de rodados se tiene que pasar por arriba de
“Me asombró ver tan unidos a los ediles del Frente Amplio y del Partido Nacional, llegado un momento de la reunión de
“Tenemos que esperar ahora la guerra de la patentes de los camiones” dijo Dodera.
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