No llamarán a indagatoria a los piqueteros, pero no podrán cortar más la ruta, porque estarían cometiendo delitos.

 

 

(esta imagen, nunca más)

Una resolución del Juez Gustavo Pimentel, no hace lugar “al pedido de citación a indagatoria de los Sres. Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez”
De esta manera si bien se acepta al estado como querellante, se rechaza el pedido del mismo para llamar a indagatoria a 10 piqueteros por el corte de la ruta 136

El Procurador Del Tesoro de la Nación Dr. Joaquín Pedro da Rocha (fs. 1.414/1.417), había solicitado se citara a prestar declaración indagatoria a “Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 de. C.P.), amenazas (art. 149 bis del C.P.), amenazas agravadas (art. 149 ter del C.P.), daños a bienes públicos (arts. 183 y 184 del C.P.), entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes (art. 194 bis del C.P.), instigación a cometer delitos (art. 209 del C.P.), intimidación pública (art. 211 del C.P.), apología del delito (art. 213 del C.P.), otros atentados al orden público (art. 213 bis del C.P.), delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación (art. 219 in fine del C.P.), atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 226 bis del C.P.), sedición (arts. 230 y 232 del C.P.), atentado y resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238 y 239 del C.P.) y encubrimiento (art. 277 del C.P.”

El Juez de la causa afirma que los denunciados pueden tener “un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió en mi criterio, comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho”.
Así mismo se reconoce el “yerro de los protagonistas del suceso, en la existencia de una situación que implicaría un permiso para lesionar bienes jurídicos ajenos” pero afirma que, “ha de ponderarse la operatividad en el caso de un error de prohibición indirecto”.
Se aduce además que los cortes existen en otros lugares del país “en un marco de permisión o pasividad estatal”.
Sin embargo, en el futuro, estas conductas no se van a tolerar, por lo cual, a partir de ahora, si los piqueteros cortan la ruta, podrán ser denunciados.
Se entiende también que los piqueteros defienden el derecho a la vida que es un bien jurídico y que el piquete fue declarado paraje histórico y cultural por los legisladores de la provincia de Entre Ríos.
De esta manera el piquete de arroyo Verde llega a su fin, y si se atreven a cortar de nuevo podrán ser sometidos a la justicia, porque ahora sí, están en conocimiento de los delitos que cometen, al cortar la libertad de tránsito.


La muerte de Walter Malucci se sustanciará en otra causa.

La investigación por la muerte del ciudadano argentino que se estrelló contra la barrera piquetera, y murió en el “paraje histórico y cultural de arroyo Verde”, será objeto de sustanciación en otra causa.
Recordaremos que quien atravesó el acoplado fue el propio Alfredo DEANGELIS, y llama la atención que no haya estado denunciado en esta causa por parte del gobierno argentino.

 

 

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